Manual de Derecho sucesorio

Según el artículo 667: Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: 1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. También comprende al cómplice, o sea a aquel que dolosamente hubiera determinado directamente a otro a cometerlo o preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiera perpetrado; además, a quienes de cualquier otro modo, dolosamente, hubieran prestado asistencia para su realización (artículos 24 y 25 del Código Penal). Nadie tiene autoridad moral para privar de la vida intencionadamente a otra persona, salvo los casos de legítima defensa o por estado de necesidad. La causal se configura cuando se atenta contra la vida del causante, de sus ascendientes o descendientes, sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos, porque la norma legal no los distingue; antes bien, el artículo 818 del CC de 1984, los comprende a estos últimos entre los hijos. Para sentenciar el juicio civil declarando la indignidad, se requiere que haya sido condenado anteriormente en la vía penal; pues, de lo contrario, deberá declararse infundada la demanda. Colin y Capitant, en su obra Curso elemental de Derecho civil, consideran que «esta condición de la condena es necesaria. No relevaríamos de la sanción de declaración de indignidad ni al condenado que hubiere sufrido una pena leve por razón de las circunstancias atenuantes […] ni a aquel que ha sido indultado o amnistiado» (1927, t. VII, p. 121). Compartimos este criterio por la naturaleza y gravedad de los causales fundados en un delito debidamente comprobado dentro de un proceso penal. La causal de indignidad no desaparece por la prescripción de la pena, porque se trata de un condenado. Dicha prescripción solo se aplica a la sanción penal dictada, de modo que los demás efectos de la sentencia penal subsisten. Remite la pena, mas no borra el delito. Tampoco desaparece la causal de indignidad por el indulto. Este instituto guarda semejanzas con la amnistía, una medida fundamentalmente política, que significa el olvido de un hecho delictivo para restablecer la calma y concordia. Pero solo procede dictarse mientras la acción penal se 82

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