4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligar a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado. La coacción empleada puede ser física o moral y ejercitada de modo directo o indirecto, en forma tal que el testador resulte afectado en su libertad de testar. El autor de la coacción debe ser el sucesor. ¿Será una causal de resultado o basta con el empleo de la coacción contra el testador, aunque no llegue a vulnerar su voluntad? Autores como Maffía (1983, p. 83) consideran que se tipifica esta causal en función del resultado, porque lo que la ley sanciona es haber impedido de modo cierto y verdadero que la voluntad del testador se expresara libremente. Concordamos con este criterio porque lo que se sanciona civilmente no es la tentativa ni el delito frustrado, sino el hecho consumado. Así, esta figura solo tiene connotación cuando se consuma. Por último, el inciso 5 señala: 5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas hagan uso de un testamento falsificado. En este inciso se sanciona ya no al que violenta la voluntad del testador —como en el caso del inciso anterior—, sino al que ejercita actos dolosos sobre el testamento, bien destruyéndolo, ocultándolo, falsificándolo o alterándolo para obtener ventajas indebidas; se sanciona, además, a quienes a sabiendas de estos actos deleznables hacen uso del mismo. 5. LA EXCLUSIÓN DE HERENCIA POR INDIGNIDAD: NO OPERA DE PLENO DERECHO Según el artículo 668 del CC: La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia, en juicio que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado. Este artículo reproduce el texto del Anteproyecto y plantea cuestiones importantes, como veremos a continuación. a) ¿Quién puede solicitar la exclusión por indignidad? Pueden hacerlo aquellos a quienes corresponde suceder a falta del excluido de la herencia o en concurrencia con el indigno. Ellos pueden ser los 84
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