Manual de Derecho sucesorio

solicitud de quienes tienen legitimidad procesal para demandar; trayendo como consecuencia que el declarado indigno sea excluido de la sucesión con efectos que se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión. Implica una suerte de incompatibilidad moral respecto del causante, posibilitando su exclusión de la herencia, porque los vínculos de afecto, respeto y de consideración hacia el causante han sido rotos por el sucesor capaz, de modo consciente y libre. Echecopar entiende por indignidad la sanción que se impone a una persona y en virtud de la cual no puede heredar por haber incurrido en actos de tal naturaleza respecto del causante, que no justificarían que este le dejase todo o parte de sus bienes. Los actos tienen que ser tan graves que originen la disolución de todo vínculo familiar, moral o económico entre ambas partes (Echecopar García, 1950, pp. 52-53); es decir, deben revestir especial gravedad que origine la sanción civil. Coincidimos con Lafaille cuando señala que «más que una incapacidad lo que existe es una exclusión de la herencia, es decir, que el llamado normalmente a recibirla pierde el carácter de heredero en virtud de motivos que la ley establece» (1932, pp. 80-81). El fundamento de la indignidad no descansa en consideraciones de orden público; por eso no basta la comisión de la falta por el sucesor. Es menester que el legitimado para accionar solicite la declaración judicial de indignidad en la oportunidad legal. Los hechos taxativos señalados por la ley están enmarcados dentro de lo que se denomina «indignidad» y «desheredación», y entre ambos institutos hay semejanzas como también diferencias que justifican su trato paralelo en nuestro ordenamiento jurídico. La indignidad, según Lafaille, citado por Holgado Valer (1985, pp. 110111), es una forma de exclusión de la herencia en virtud de la cual el llamado normalmente a recibirla pierde el carácter de heredero por motivos que la ley establece. Holgado Valer, en su obra citada (1985, p. 112), dice que consiste en la pérdida del derecho hereditario del sucesor capaz como consecuencia de hechos delictuosos cometidos con conciencia y libertad plena contra su causante que afectan su honor, integridad y libertad personales. Tiene carácter personal y no opera de pleno derecho; además, es aplicable en ambas clases de sucesiones y sus efectos son retroactivos. La sanción se declara por resolución judicial en el área civil dentro de un proceso de conocimiento, pero necesita de sentencia penal firme que sea condenatoria. 79

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