Manual de Derecho sucesorio

CAPÍTULO IV. INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN 1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INDIGNIDAD EN MATERIA SUCESORIA? Es un caso de incompatibilidad moral. Es un elemento moral que acompaña a la conducta de las personas llamadas a heredar y consiste en una suerte de comportamiento del sucesor que debe guardar con relación a su causante o a sus ascendientes, descendientes o cónyuge de aquel, de manera que impliquen falta de respeto, consideración y afecto, porque no sería lógico que los infractores reciban la herencia a la muerte del causante a quien maltrataron en vida: no son merecedores de su herencia, en cuyo caso podrían ser declarados indignos de suceder. La indignidad es pues una suerte de sanción civil impuesta por sentencia judicial al heredero o legatario por haber incurrido en actos delictuosos o vituperables, establecidos por la ley, respecto al causante o a otros familiares más cercanos en grado y que puede ser invocado contra el indigno para excluirlo del derecho a heredar. La indignidad, según Planiol, es una caducidad accidental motivada por la conducta injustificable del heredero hacia el causante. No constituye incapacidad para suceder ni produce automáticamente la exclusión de la herencia, pues sus normas reguladoras no tienen carácter imperativo (no operan ipso jure), sino que son más bien facultativas (no son de orden público). Depende de la voluntad de quienes quieran solicitarlo y tengan facultad legal para demandarlo. Sus normas reguladoras tienen doble función: preventivas y represivas. La declaración judicial de indignidad implica la pérdida del título de sucesor (heredero o legatario, según se trate) y la consiguiente pérdida de la herencia que pudo corresponderle con efectos que se retrotraen a partir de la muerte del causante que es, como sabemos, la ocasión en que se da la apertura de la sucesión. La sucesión es personalísima porque no afecta a los descendientes del declarado indigno, quienes podrán representarlo. La indignidad constituye, además, una sanción civil que solo puede ser declarada mediante sentencia judicial dictada en un juicio civil y a 78

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