Manual de Derecho sucesorio

8. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA Según el artículo 665, esta acción procede: a. Contra terceros que sin buena fe han adquirido bienes hereditarios mediante contratos a título oneroso celebrados por un heredero aparente que entró en posesión de ellos. Cabe reparar en lo siguiente: si la enajenación hubiera sido efectuada de buena fe y a título oneroso, el adquirente no pierde su derecho adquirido de conformidad con el artículo 2014 porque en tal caso, una vez inscrito su derecho, mantiene su adquisición, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Públicos. Se funda este precepto legal en el interés público vinculado a un evidente principio de equidad y seguridad jurídica. Distinto es el caso de la enajenación a título gratuito, porque la invalidez no le causa al adquiriente ningún daño susceptible de indemnización. El precitado artículo 665, en el segundo párrafo, hace presente que: «Si se trata de bienes registrados, la buena fe del adquiriente se presume si, antes de la celebración del contrato, hubiera estado debidamente inscrito en el registro respectivo, el título que amparaba al heredero aparente y la trasmisión de dominio en su favor, y no hubiera anotada demanda ni medida preventiva que afecte los derechos inscritos», lo cual no era estrictamente indispensable porque el tema de la buena y mala fe están desarrollados ya en los artículos 906 al 911. Esta fórmula ha sido recogida del artículo 534 del Código Civil italiano: El heredero puede accionar contra los causahabientes de quien posea a título de heredero o sin título. Quedan a salvo los derechos adquiridos por efecto de convenciones a título oneroso con el heredero aparente, por los terceros que prueben haber contratado de buena fe. La disposición del apartado anterior no se aplica a los bienes inmuebles y a los bienes muebles inscritos en los Registros Públicos, si la adquisición a título de heredero y la adquisición por el heredero aparente no han sido transcritas anteriormente a la transcripción de la adquisición por parte del heredero o del 75

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