Manual de Derecho sucesorio

Si es un heredero con iguales derechos que el demandante, la finalidad será para compartir esa posesión; pero si es un heredero aparente porque su derecho hereditario es de un orden sucesorio inferior al de aquel, o simplemente es un falso heredero (por error o por dolo), entonces el objeto de la acción será para excluirlo. 6. OTROS EFECTOS DE LA ACCIÓN PETITORIA Según el artículo 666, si el demandado resulta ser un sucesor aparente que de buena fe enajenó uno de los bienes hereditarios materia de esta acción a título oneroso, entonces queda obligado a restituir su precio al heredero demandante y, si se le adeudase, se transmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En el mismo caso anterior, si este actuó de mala fe (o sea, el heredero aparente), entonces queda obligado a resarcir al heredero demandante el valor del bien y de sus frutos y adicionalmente el pago indemnizatorio por los daños y perjuicios irrogados, previa prueba. 7. ACCIÓN REIVINDICATORIA El artículo 665 del CC señala al respecto: La acción reivindicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. Si se trata de bienes registrados, la buena fe del adquirente se presume si, antes de la celebración del contrato, hubiera estado debidamente inscrito, en el registro respectivo, el título que amparaba al heredero aparente y la trasmisión de dominio en su favor y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos. En los demás casos, el heredero verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario contra quien lo posea a título gratuito o sin título. El género de esta acción es la reivindicación de cualquier clase de bienes. La especie es la acción reivindicatoria de bienes hereditarios. La acción reivindicatoria es el derecho que tiene el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario para obtener su correspondiente restitución. En el caso de la acción reivindicatoria de bienes hereditarios, el demandante es un heredero que se presente atribuyéndose la propiedad de un bien que considera integra la herencia que le corresponde. Esta acción procede contra un tercero cuyo derecho aduce no proviene de la herencia transmitida por el causante al demandante, sino más bien de otra fuente contractual o extracontractual: la usucapión, por ejemplo. 74

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