CAPÍTULO III. ACCIONES REALES EN EL DERECHO SUCESORIO 1. ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA 1.1. Concepto Sobre la acción de petición de la herencia, el artículo 664 del CC dice: El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento. Como vemos, se trata de una acción real porque su finalidad es restitutoria de los bienes hereditarios cuya posesión reclama la persona premunida del correspondiente título de heredero, el cual lo invoca al tiempo de la interposición de la demanda, no siendo necesario que lo acompañe durante el séquito del proceso judicial, pues procede también la acumulación para que conjuntamente con la restitución el juez declare, previa prueba, que el demandante es heredero del causante de cuyos bienes se trata, materia de la acción. La acción petitoria de herencia es un derecho que la ley concede a todo heredero a quien, no obstante tener esta calidad y habérsele transmitido de pleno derecho la herencia del causante, carece de la posesión real y efectiva de los bienes que la constituyen por encontrarse en poder de otro sucesor verdadero o aparente y tiene un propósito con doble alternativa: la restitución de los mismos, bien para compartir la posesión con el demandado si es un coheredero con el mismo derecho que aquel o para excluirlo si es un heredero aparente o una persona que es heredero pero con menor derecho por razón del grado sucesorio (según el artículo 816), o es un heredero que por error o dolo ha sido considerado como tal. 68
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