Manual de Derecho sucesorio

Goyena Copello (1975, pp. 261-263) considera que es la reclamación que intenta quien, invocando su calidad de heredero del causante, pide su reconocimiento judicial como tal, con igual o mejor derecho que quien ha entrado en posesión de la herencia y para concurrir o excluir de la misma, así como la entrega de los bienes. 1.2. Breve análisis de la acción petitoria a) Es una acción real La mayoría de autores extranjeros y la casi totalidad de los nacionales consideramos que su naturaleza jurídica es real porque lo que se protege no es la vocación hereditaria, la cual es solo el presupuesto de la acción, sino la restitución, la entrega de la posesión de los bienes materia de la herencia que se encuentran en posesión de los sucesores demandados, que puede ser uno o varios. El título sucesorio es el medio, el presupuesto, pero la restitución es el objetivo y el resultado final. Claro está que la naturaleza de esta acción desborda los alcances de una acción real propiamente dicha porque la acción petitoria no es una actio singular, no persigue la restitución de bienes concretos, sino que es una acción universal porque pretende la entrega de todo o parte de una herencia. Los seguidores de esta tesis, como Josserand, Borda, Messineo, Planiol, Ripert, Savigny y nuestros autores nacionales, consideran que en definitiva es una acción real porque se funda en los derechos de propiedad y posesión de los bienes hereditarios. La restitución de la posesión constituye su objeto. La acción no se funda en un vínculo personal entre personas determinadas, entre las partes litigantes; sino en un vínculo real, como son los derechos de propiedad y posesión. Si se fundara en el título sucesorio y ese fuera su objetivo (el reconocimiento de dicho título), la acción entonces sería personal. La acción, en definitiva, persigue la restitución de los bienes hereditarios. No se dirige contra persona determinada que provenga de un vínculo jurídico personal entre ellos, sino contra cualquier sucesor que posea indebidamente bienes hereditarios, en todo o en parte, con afectación del derecho del demandante que es siempre un heredero. Lo que se respeta en esta acción es el título hereditario del demandante, de valor absoluto. Este es el presupuesto de dicha acción. b) Es una acción personal 69

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