Manual de Derecho sucesorio

contemplada en el artículo 2101 al disponer que, no obstante lo anterior, se aplicará la ley peruana cuando concurran dos condiciones acumulativas: «La ley peruana rige la sucesión de los bienes situados en la República, si conforme a la ley del domicilio del causante, ellos deben pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones». Son condiciones de aplicabilidad: que los bienes, de cuya sucesión se trata, se encuentren en el Perú; y que, conforme a la ley del domicilio del causante, ellos deban pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones, a falta de sucesores. En tal situación, dichos bienes ubicados en el Perú pasarán al Estado peruano o a sus instituciones. El artículo 663 del CC establece un fuero de atracción cuya causa es el carácter universal de la herencia. Al juez del último domicilio del causante le corresponde el conocimiento de todas las acciones seguidas contra su patrimonio y las demandas relacionadas con la herencia. Este fuero de atracción es norma procesal que se fundamenta en razones de orden público, cuyo sustento legal lo encontramos en el artículo IX del Código Procesal Civil. Por último, dicho artículo 663 guarda concordancia con el numeral 19 del Código Procesal Civil. 5 Su fundamento legal lo encontramos en el artículo 1218 del Código Civil: Artículo 1218. Transmisibilidad de la obligación La obligación se trasmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario. También en el artículo 1219: Artículo 1219. Derechos y acciones del acreedor como efecto de las obligaciones Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: […] 2. Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor. 67

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