Manual de Derecho sucesorio

7. JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCESO SUCESORIO Sobre este punto, el artículo 663 del CC expresa: «Corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión». Este artículo nos lleva a hacer previamente un necesario deslinde entre los significados de «jurisdicción» y «competencia». La jurisdicción es el poder o facultad de un órgano del Estado para administrar justicia en un territorio determinado; mientras que la competencia es la medida de los poderes del Estado y se refiere a las atribuciones y los límites que tiene el juez en el ejercicio de la función jurisdiccional. Por tanto, el caso del artículo 663 es un tema de jurisdicción. Julio López del Carril señala con acierto que el fuero de atracción es de orden público porque regula excepcionalmente la competencia por razón de la materia y consiste en el poder que tiene en la sucesión el juez que entiende de ella, creando la obligación de que todas las demandas sean tramitadas ante el juez del sucesorio, aun cuando originariamente tales demandas deberían promoverse ante los jueces que les correspondía (López del Carril, 1991, p. 31). El fuero de atracción significa que el juez del proceso sucesorio extiende su competencia a todas las cuestiones vinculadas con la trasmisión y se funda en las ventajas que derivan de la centralización de todo lo relativo a la herencia. Hay en la doctrina dos sistemas, como apunta Augusto Ferrero (1987, p. 51): el del estatuto personal y el de la ley territorial. Así, según el sistema del estatuto personal, se asumen dos criterios: la nacionalidad del causante y su domicilio último. En cambio, el sistema territorial, llamado también «Lex rei sitae», señala que la sucesión debe regirse por la ley del lugar en donde se encuentran los bienes del causante; si los bienes hereditarios se encuentran en varios países, entonces deben aplicarse varias leyes. El artículo 2100 de nuestro código vigente, acorde con el artículo 663 del mismo, establece que, en el ámbito del Derecho internacional privado, la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, independientemente del lugar de situación de los bienes: «La sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del causante». Esta regla tiene una excepción 66

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