Manual de Derecho sucesorio

El beneficio de inventario produce normalmente a favor del heredero los efectos siguientes: 1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma; 2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto; 3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia (Calle, 1928, p 296). Cuando se trata de supuestos dolosos previstos en el artículo 662, es razonable que las consecuencias de dichos actos solo afecten a quienes los emplearon; extenderlo a los demás herederos de una sucesión indivisa resultaría injusto. En este supuesto, el heredero infractor pierde varios derechos: No podrá renunciar válidamente a la herencia, considerándose como si la hubiera aceptado. La ley lo priva de su libertad para renunciar. No puede acogerse al beneficio de inventario, que es limitativo de responsabilidad. En nuestro ordenamiento legal, el beneficio de inventario no es necesario para liberarse de la responsabilidad personal del heredero. La aceptación no admite modalidad alguna; pero sí es conveniente hacerlo judicialmente y con la correspondiente valorización porque, frente a los requerimientos de pago que hagan los acreedores del causante, los herederos emplazados están en la obligación de demostrar con «prueba» que la herencia transmitida es menor para poder cubrir la obligación (artículo 196 del Código Procesal Civil, principio del onus probandi). Todos los herederos gozan del beneficio de inventario, pero a condición de probar, en casos dados, el exceso; pues de lo contrario se producirá la confusión del patrimonio hereditario con el propio de cada cual. Si los herederos, frente a un requerimiento de pago por parte de los acreedores del causante, afirman la imposibilidad de pago porque excede el valor de la herencia recibida, están en la ineludible obligación de probarlo; de lo contrario, deberán pagarlas con su propio peculio5. Por eso es muy conveniente hacer el inventario de la herencia apenas haya muerto el causante, debiendo hacerse judicialmente con citación de los sucesores y de los acreedores como una garantía de seguridad futura. 65

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