diferenciar el patrimonio recibido como herencia del propio patrimonio del heredero. 6.2. Responsabilidad ilimitada como sanción Al respecto, el artículo 662 del CC dice: Artículo 662. Responsabilidad ultra vires hereditatis Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que: 1. Oculta dolosamente bienes hereditarios. 2. Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión. Este artículo, por ser una norma sancionadora que limita los derechos sucesorios, debe ser interpretada restrictivamente no pudiendo, por tanto, extender su aplicación por analogía. Para que se configure la primera causal de dicho artículo, es suficiente que el heredero haya ocultado dolosamente los bienes hereditarios. En cambio, para la segunda causal, es requisito necesario y adicional que la simulación de deuda o que la disposición de los bienes perjudique a los acreedores de la sucesión; si no se produce un perjuicio real, entonces no se configura la causal. Comentando el citado artículo del Código Civil vigente, Rómulo Lanatta señala que: […] llena un vacío del que adolecía el Código de 1936 y sanciona con la pérdida del beneficio concedido por el artículo anterior al heredero que oculte dolosamente bienes hereditarios o que simule deudas del causante, o que disponga de los bienes dejados por este, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión. Por consiguiente, si el heredero incurre en algunos de estos actos, su responsabilidad por las deudas de su causante no queda limitada a los bienes y derechos que le han sido transmitidos por la sucesión, sino que responde ultra vires hereditatis, inclusive con sus propios bienes (Lanatta, 1985, pp. 13-14). En estos supuestos, el heredero infractor pierde el derecho a renunciar a la herencia, así como el beneficio de inventario, y se hace pasible de responder por las obligaciones sucesorias insolutas del causante independientemente del valor del activo, afectando para estas situaciones sus bienes propios aparte del acervo hereditario recibido. Como expone Juan José Calle: 64
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