Manual de Derecho sucesorio

Estas disposiciones han sustituido a las anteriores del Código Civil de 1936, o sea los artículos 659, 660 y 661; los dos primeros por defectos de técnica y además por su ubicación en el libro que corresponde al Derecho internacional privado, cuando surgen conflictos de leyes de diversos Estados. La apertura de la sucesión resulta también importante porque determina, desde el punto de vista sustantivo, la ley aplicable. Pero, cuál es la legislación aplicable. La vigente al tiempo de la muerte del causante. Los artículos 2120 y 2121 del CC resultan aplicables al caso: Artículo 2120. Ultraactividad de legislación anterior Se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su imperio, aunque este Código no los reconozca. Artículo 2121. Teoría de los hechos cumplidos A partir de su vigencia, las disposiciones de este Código se aplicarán inclusive a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Significa, en primer lugar, que es aplicable la legislación vigente al tiempo del deceso del causante. Esta es la regla general. Sin embargo, cuando se trata de herederos que tienen la calidad de hijos extramatrimoniales reconocidos o declarados judicialmente como tales (de acuerdo al artículo 2116), los artículos 818 y 819 del CC se aplicarán a los derechos sucesorios causados a partir del 28 de julio de 1980, o sea antes de la vigencia de este código (14 de noviembre de 1984), es decir que el distingo entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales ha desaparecido, ambos heredan por igual. Realmente no es un caso de retroactividad el artículo 819, porque la Constitución Política de 1980 (artículo 6) estableció que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. La Constitución, fuente de las demás leyes de inferior jerarquía, ya se encontraba vigente cuando se dio el Código Civil de 1984. La apertura tiene otra connotación cuando se trata de los efectos de la delación, o sea tanto de la aceptación como de la renuncia de la herencia. En ambos casos, se retrotraen sus consecuencias al momento mismo de la apertura de la sucesión. La prohibición para el ejercicio de estos derechos alternos ha terminado en el momento que falleció el causante (artículos 678, 1405 y 1532). Finalmente, cabe preguntarnos ¿en qué momento se abre la sucesión cuando se trata de persona que ha sido declarada judicialmente muerto 59

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx