presunto? Al respecto, el artículo 65 señala: «En la resolución que declara la muerte presunta se indica la fecha probable y, de ser posible, el lugar de la muerte del desaparecido». La resolución es la que ha puesto fin al procedimiento no contencioso sobre declaración de muerte presunta. Esta resolución obviamente tiene como parte expositiva otra considerativa y la resolución que ampara o desampara el petitorio. En la parte considerativa, evalúa la fecha con las pruebas aportadas y señalará, dado el caso, que la «probable» muerte debe haber tenido lugar en una fecha que será concordante con alguno de los casos que prevé el numeral 63. Esa es la fecha de apertura de la sucesión, no en la que fue expedida la resolución judicial. Desde luego que es fecha probable de la muerte presunta que valdrá mientras no se acredite su sobrevivencia. Es una presunción juris tantum. Este llamamiento resulta indispensable porque confiere el título sucesorio, sin el cual los «llamados» no podrían hacer valer sus correspondientes derechos. Es un título personal que los acredita como los nuevos sucesores con derecho a la herencia. La capacidad es el presupuesto subjetivo de la vocación que permite a su titular ejercitar el Derecho de delación (aceptar o renunciar una herencia). Zannoni, al respecto, afirma que «mientras la vocación hereditaria se agota como tal, en el llamamiento para suceder, la capacidad se traduce en la aptitud jurídica que tiene el llamado o sea el titular de la vocación para adquirir la herencia» (1999, p. 62). La capacidad no constituye un presupuesto de la vocación, sino una condición de eficacia de ella. Una persona puede haber sido «llamada» por testamento para heredar, pero su vocación puede ser ineficaz si posteriormente es declarada indigna o ser desheredada. 3.3. Efectos de la apertura de la sucesión a. Implica un hecho jurídico no un acto jurídico, porque se origina por la muerte, que es un acontecimiento involuntario, un fenómeno natural. b. Determina la trasmisión del patrimonio del causante a sus sucesores. Este patrimonio se le llama «herencia», que no se extingue con la muerte del causante. c. Los sucesores adquieren ipso jure la herencia en el mismo momento de la muerte del causante, porque en ese momento el titular del 60
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