Manual de Derecho sucesorio

la voluntad privada y que, por consiguiente, existen también dentro del Derecho privado». En cuanto a la unidad jurisdiccional (artículo 663), esta norma procesal establece un fuero de atracción porque corresponde al juez del último domicilio del causante conocer de todos los problemas sucesorios que se susciten, tanto contenciosos como no contenciosos; así como también la liquidación de la sociedad de gananciales, porque dará como resultado el valor de la herencia y terminará con la división y partición que constituye la última etapa del proceso. En el Código Civil de 1936, no hubo el sistema de unidad jurisdiccional ni disposición que resolviera este problema. En este Código, el artículo 676, refiriéndose a la renuncia de la herencia y de los legados, decía lo siguiente: «La renuncia debe hacerse por escritura pública o por acta ante el juez que conoce o debe conocer de la sucesión. El acta se protocolizará». Esto suponía la existencia de una norma general que no se dio ni el Código Civil ni el Código de Procedimientos Civiles, como afirma el profesor Lanatta en su ya citada obra sobre Derecho de sucesiones. Habían normas legales dispersas carentes de una verdadera unidad jurisdiccional, faltaba una verdadera sistematización, una unidad. Así, por ejemplo, para la declaración de herederos era competente el juez del último domicilio del finado o en su defecto donde esté la mayor parte de sus bienes (artículo 47 del CC). Para la facción de inventario, era competente el juez del lugar donde se encontrasen los bienes (artículos 1187 y 1190 del Código de Procesamientos Civiles). Para la apertura de testamento cerrado, era competente el juez del lugar donde se registró el testamento (artículo 1229 del Código de Procedimientos Civiles). Para las medidas de seguridad de la herencia, era competente el juez del lugar del último domicilio y por cualquier otro donde existan bienes pertenecientes a la sucesión; pero una vez ejecutada, quedará expedita la jurisdicción del juez competente (artículo 1257 del Código de Procedimientos Civiles). Esta carencia de disposiciones precisas relativas al tiempo y al lugar de la apertura ha sido resuelta positivamente en el código actual. Lanatta, en su exposición de motivos del Anteproyecto del Código Civil, sobre este punto, afirma que el Anteproyecto adoptó el sistema de la unidad jurisdiccional establecido en los artículos 110 y 822 del Código Civil francés, que siguen los Código Civiles de Suiza (artículo 538), Italia (artículo 456), Argentina (artículo 3284) y Brasil (artículo 1578). 58

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