cardiorrespiratorio irreversible confirma la muerte. 3.1. Causas de muerte que determinan la apertura de la sucesión Según los artículos 660 y 60 in fine, se da por: a. Muerte comprobada. b. Declaración judicial de muerte presunta. El artículo 63 señala, taxativamente, las situaciones en que procede la correspondiente declaración judicial de muerte presunta, sin que sea indispensable la declaración de ausencia, en los siguientes casos: a. Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si este tuviere más de ochenta años de edad. b. Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso. c. Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. En los casos de muerte biológica y de muerte presunta judicialmente declarada, se inscribirá en el Registro Público de Defunciones (RENIEC). En la resolución que declara la muerte presunta, se indicará la fecha probable y, de ser posible, el lugar de la muerte del desaparecido. Es importante señalar también no solo el año, mes y día; sino, además, el momento en que aconteció, de ser posible. En nuestro ordenamiento legal, no es considerada la muerte civil como causa de la apertura de una sucesión, entre las que se encontraban antiguamente las personas que hacían votos religiosos o cuando en el Derecho romano antiguo se reducía a ciertas personas a la condición de esclavos o por imposición de ciertas condenas, las cuales hoy han desaparecido. Un tema interesante resulta también la materia relacionada con la conmoriencia y la premoriencia. Cuando se trata del deceso de dos o más personas que han sufrido un accidente, se presenta el problema de determinar el orden en que tuvo lugar los decesos. ¿Quién murió primero? 56
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx