2. APERTURA DE LA SUCESIÓN Este tema resulta importante porque determina el momento en que se produce la trasmisión del patrimonio hereditario del causante a su muerte. Es importante conocer este momento porque permite conocer cuáles son los bienes que se trasmiten. Asimismo, determina quiénes son sus sucesores, cuál es la ley aplicable, cuál es la ley vigente al tiempo de la muerte y, finalmente, cuál será el lugar de la apertura para determinar la competencia del juez que conocerá todos los procesos sucesorios, tanto contenciosos como no contenciosos, que resulten necesarios. ¿De dónde proviene esta expresión «apertura»? Al parecer del Código de Napoleón, aprobado el 5 de marzo de 1803 y promulgado el 24 de marzo de 1803. El artículo 718 del Código Civil francés, expresa: «Las sucesiones se abren por la muerte natural» (y por la muerte civil). La expresión «apertura de la sucesión» se encuentra hoy día generalizada. Esta posición hoy es distinta de la del Derecho romano: «Nondum adita hereditas vicem sustinet, non hereditas, sed defuncti» («solo con la aceptación de la herencia después de muerto el causante, se trasmite la herencia»). Es preciso señalar que la expresión «apertura de la sucesión» debe entenderse como dar inicio a la trasmisión de una herencia desde un punto de vista sustantivo. Desde el punto de vista procesal, es diferente porque se refiere a las reglas procesales o los mecanismos a seguir para la declaración de los derechos sucesorios o para hacerlos efectivos. Así, por ejemplo, cuando se trata de una persona que ha muerto intestada, los sucesores necesitan recurrir al proceso judicial no contencioso de declaratoria de herederos o por la vía notarial, según la Ley 26662, porque constituyen los únicos medios supletorios para que los sucesores obtengan el título que los acredite con derecho sobre la herencia, sin el cual no podrán ejercitar este derecho. También se aplica en los casos de herederos que no tienen la posesión real y efectiva sobre la herencia que les corresponde, para la cual habrán de seguir acciones sucesorias. Finalmente, se da también cuando se trata de testamentos especiales, como el cerrado, caso en que los sucesores, muerto el testador, deberán seguir necesariamente un procedimiento judicial de comprobación para 54
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx