CAPÍTULO II. PROCESO HEREDITARIO 1. INTRODUCCIÓN El proceso hereditario es el medio realizador del Derecho sucesorio, cuyo fin —como señala Zannoni (1991, p. 51)— es el de asegurar que la trasmisión (o adquisición) hereditaria se realice efectivamente en la persona o personas cuya vocación resulta de la ley o del testamento válido del causante o testador. Permite, con las garantías jurisdiccionales, la determinación del momento de apertura de la sucesión, de los elementos de la relación jurídica que regula la trasmisión, de la masa hereditaria y su división cuando hay concurrencia plural de herederos y no la ha efectuado el testador. Con la partición concluye el proceso hereditario. Está constituido por la serie de etapas que se dan, desde un punto de vista lógico, en la trasmisión del patrimonio con motivo de la muerte de su titular, en beneficio de los llamados sucesores por ser los recipendiarios del caudal relicto. Desde el punto de vista cronológico, la muerte, la apertura y la trasmisión de la herencia se dan en el mismo instante de la muerte del causante, no hay entre ellos el menor intervalo de tiempo, son indivisibles, como afirma Dalmacio Vélez Sarfield en su nota al artículo 3282 del Código Civil argentino. Pero, ¿cuáles son esas «etapas» del proceso?: a. La muerte del causante. b. La apertura de la sucesión. c. La vocación hereditaria. d. La delación: aceptación y renuncia de la herencia. e. La asignación definitiva de la herencia en propiedad en beneficio de los sucesores idóneos, a través de la división y partición, cuando son varios los titulares de los bienes que se encuentran indivisos. 53
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