principio de orden sucesorio preferencial según el cual el mejor derecho se regula de acuerdo al grado de parentesco existente entre el heredero llamado y el causante, incluyendo al cónyuge sobreviviente y a los hijos adoptivos. Los artículos 816 y 817 establecen seis órdenes. Se señala como principio de este orden que los parientes consanguíneos en línea recta desplazan a los de la línea colateral; los parientes consanguíneos en línea recta descendente desplazan a los de la línea recta ascendente; y finalmente, los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, salvo el Derecho de representación. Las normas reguladoras del orden sucesorio son de orden público; es decir, imperativas e invariablemente necesarias. 10. LIMITACIONES EN CUANTO AL DERECHO DE SUCEDER (INCAPACIDADES RELATIVAS) Son restricciones de derecho que impiden la adquisición de herencias, pero solo respecto de determinados causantes. Son casos de excepción y tienen efectos prohibitivos. Los afectados por estas limitaciones relativas son perfectamente capaces para heredar a cualquier persona con algunas excepciones. Estas restricciones no constituyen sanciones civiles por la comisión de determinadas faltas. Son incompatibilidades que limitan la libre voluntad del testador dando lugar a que la inobservancia de estas restricciones determine la ineficacia de la institución. 10.1. Casos más importantes a. El caso de los extranjeros, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política: Artículo 71. Propiedad de los extranjeros En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así 49
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