Manual de Derecho sucesorio

de derecho no se refiere a la capacidad civil de ejercicio, sino a la de goce. La aceptación y la renuncia implican capacidad de ejercicio. En conclusión, es capaz de heredar por sí mismo toda persona natural o jurídica. La capacidad de goce se refiere a la titularidad de los derechos sucesorios y no a su ejercicio, como afirma Maffía. Esta capacidad debe tenerla el sucesor al momento de la muerte del causante. Las personas jurídicas también pueden heredar siempre que se encuentren inscritas en los Registros Públicos como tales y, en el caso de las fundaciones, se pueden constituir mediante escritura pública o por testamento (artículos 77 y 100). 9.3. No ser indigno Implica que el sucesor no debe estar incurso en determinadas causales que lo priven del derecho a heredar a otra persona por actos de indignidad, o sea cuando ha cometido de modo consciente y voluntario determinados actos negativos establecidos por ley porque vulneran los vínculos de afecto y solidaridad que se debe guardar con el causante mientras este vivía; pero hay casos en los que la conducta que la tipifica se manifiesta después del fallecimiento del causante, como la sustracción o adulteración del testamento. Existe pues una incompatibilidad moral. En el Código Civil de 1936 (artículo 665), al tratar sobre esta materia, se contempló la indignidad como una de las causa de «incapacidad para suceder»; lo cual es erróneo porque «solo las personas capaces pueden ser excluidas por indignidad». El declarado indigno es excluido de la herencia y considerado como si nunca hubiera sido heredero. Esta es una sanción civil dispuesta por sentencia en virtud de la cual pierde vigencia la vocación sucesoria. Queda descalificada su vocación e imposibilitado para suceder; pero no priva a los descendientes del declarado judicialmente indigno del derecho a recibir la cuota hereditaria que pudo corresponder al indigno mediante la representación sucesoria. La sentencia que declare esa indignidad opera retroactivamente; es decir, su efecto tiene lugar a partir de la apertura de la sucesión. Las normas legales reguladoras de este instituto no son de orden público. El derecho de exclusión es facultativo y cabe el perdón. 9.4. Mejor derecho Si bien toda persona goza del derecho para heredar, no todos los familiares pueden hacerlo simultáneamente respecto a una misma persona. Existe un 48

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