Manual de Derecho sucesorio

Es la aptitud para ser titular de los derechos activos y pasivos que contiene la herencia a cuya adquisición se es llamado. Este concepto guarda estrecha relación con la terminología de nuestro artículo 660 del CC al definir la sucesión como la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. Es el presupuesto subjetivo de la vocación y la aptitud que tiene toda persona para suceder a otra mortis causa. Además, es una capacidad de derecho diferente de la vocación hereditaria, porque su fuente es exterior: el testamento o la ley. Se extiende a las personas naturales y jurídicas. El concebido tiene derecho sucesorio expectaticio a condición de que nazca vivo. Es un derecho inherente a toda persona, independientemente de su facultad de disposición. Antiguamente, algunas personas estaban incapacitadas para heredar (como los esclavos en el Derecho romano o los religiosos en el antiguo Derecho francés), incapacidad que fue abolida por el Decreto del 9 de octubre de 1793. Cabe también añadir que hubo una época en que a los herejes se les impidió tal derecho, o finalmente a los extranjeros y a los muertos civiles. En nuestro Código Civil vigente, toda persona que exista al momento de la apertura de la sucesión tiene derecho a la herencia. En definitiva, es la aptitud legal de una persona para heredar a otra. La capacidad sucesoria no se identifica con la capacidad civil, basta la capacidad de goce que se adquiere con el nacimiento vivo de una persona. La capacidad civil plena contiene el derecho de goce y de ejercicio. Esta aptitud para recibir la herencia por trasmisión mortis causa no debe confundirse con la vocación sucesoria ni con la delación. La vocación es el llamamiento virtual a todos los posibles herederos. La delación, en cambio, es el llamamiento actual a quien no tiene impedimento para adquirir la herencia. En el Derecho romano, no todas las personas gozaban de este derecho civil. Por ejemplo, los esclavos no eran sujetos de derecho porque estaban sometidos a una capita diminutio máxima, al igual que los extranjeros y aquellas personas que eran castigadas con graves sanciones que los privaban de estos derechos por ser considerados «muertos civiles». En la actualidad, ha perdido vigencia esta restricción. Toda persona, por el hecho de serlo, es sujeto de derecho y por tanto puede heredar. La capacidad actúa como presupuesto lógico de la vocación y la delación hereditarias. Si falta aquella, estas no se pueden producir. Esta capacidad 47

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx