Manual de Derecho sucesorio

disposiciones del Código Civil francés han sido derogadas. Estas disposiciones legales decían lo siguiente: Artículo 720. Si varias personas llamadas respectivamente la una a la sucesión de la otra perecen en el mismo suceso, sin que pueda reconocerse cuál ha muerto primero, la presunción de supervivencia se determina por las circunstancias de hecho, y a falta de ellas, por la fuerza de la edad o del sexo. Artículo 721. Si los que han perecido juntos tenían menos de 15 años, se presume que ha sobrevivido el de más edad. 1° Si todos ellos tenían más de 60 años se presume que ha sobrevivido el de menor edad. 2° Si unos tenían menos de 15 años y los otros, más de 60 años, se presume que han sobrevivido los primeros. Artículo 722. Si los que han perecido juntos tenían 15 años cumplidos y menos de 60 se presume siempre que ha sobrevivido el varón cuando haya igualdad de edad o si la diferencia que existe no excede de un año. Si fueran del mismo sexo debe ser admitida la presunción de sobrevivencia que origina la apertura de la sucesión en el orden de la naturaleza; así el más joven se presume que ha sobrevivido al de más edad. b) Teoría de la conmoriencia A falta de prueba, se presume que fallecieron en el mismo momento y entre esas personas no habrá trasmisión sucesoria. Esta teoría ha sido acogida por la inmensa mayoría de legislaciones por ser más lógica y coherente. Así, encontramos similares posiciones en legislaciones como las de Argentina (artículo 109), Chile (artículos 79 y 958), Colombia (artículos 95 y 1015), España (artículo 33) e Italia (artículo 4). Nuestro Código Civil vigente sigue esta tesis en su artículo 62; pero estuvo regulada en el Código Civil de 1852 y en el de 1936 (artículo 7). Además, constituye una presunción juris tantum. La aplicación de la regla de la conmoriencia exige determinados requisitos: El deceso de varias personas en un mismo accidente. No existe prueba que acredite cuál de ellos murió primero. Que estas personas estén llamadas a sucederse entre sí. Que estas personas tengan distintos herederos. 9.2. La capacidad 46

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