Manual de Derecho sucesorio

Existir: coexistencia y sobrevivencia. Ser capaz de heredar. No ser indigno. Que no haya persona con mejor título para heredar. 9.1. La existencia Un viejo proverbio latino dice que «los muertos no heredan». Es así que, conforme al artículo 61 del CC, la muerte pone fin a la persona. Está referida a la personalidad que debe tener todo sujeto pasivo en la sucesión hereditaria, denominándose también «capacidad jurídica», teniendo en cuenta que la capacidad es un presupuesto de la existencia. De acuerdo con la legislación comparada, solo los nasciturus —es decir, los concebidos antes de la muerte del causante— tienen derecho a heredar; sin embargo, algunas legislaciones no solamente reconocen este derecho a los nasciturus, sino también a los concepturus, como el Código italiano en su artículo 462: Capacidad de las personas físicas: son capaces de suceder todos aquellos ya nacidos o concebidos en el momento de la apertura de la sucesión. Salvo prueba en contrario, se presume ya concebido en el momento de la apertura de la sucesión quien ha nacido dentro de los trescientos días desde la muerte de la persona de cuya sucesión se trata. Pueden además recibir por testamento los hijos de una determinada persona que viva en el momento de la muerte del testador aunque no hayan sido concebidas todavía. (El resaltado es nuestro). El concepturus es pues aquel que no ha sido concebido al momento de la muerte del causante, pero habrá de estarlo después. El fundamento doctrinario para la negación del derecho hereditario de los concepturus radica en que la protección jurídica del ser concebido a futuro se exageraría al punto de dejar indefinidamente sumido en la incertidumbre el destino de la herencia. La existencia es el primer requisito, porque quien no existe al tiempo de la muerte del causante no puede heredarlo; ya que para heredar es menester ser sujeto de derecho y el que no está concebido no puede ser considerado como tal. El artículo 1 del CC considera a la persona humana como sujeto de derecho desde su nacimiento. 44

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