Manual de Derecho sucesorio

parte o de uno o más objetos del mismo. Mientras tanto, conserva la propiedad de sus bienes, pero no podrá disponer de los mismos. Tiene los siguientes efectos: Confiere al instituido un derecho patrimonial irrevocable que no puede ser alterado unilateralmente. Algunos autores consideran al respecto que esta irrevocabilidad no debería ser absoluta cuando el instituido incurre en alguna causal de indignidad para suceder al instituyente por causa de muerte. Asimismo, tiene la virtualidad de dejar sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior que hubiese otorgado el instituyente, afectando de esta forma la autonomía de la voluntad que es nota importante del testamento. El instituido solo puede hacer valer sus derechos derivados del pacto a la muerte del instituyente. La muerte del instituyente es entonces una condición suspensiva. b) Pacto de renuncia Es el acuerdo por el cual el sucesor que en el futuro llegue a tener derecho a la herencia pacta con el causante la renuncia total a su calidad de heredero. De esta forma, el causante queda liberado de esta obligación. El renunciante pierde en el futuro su facultad de aceptación respecto de la herencia de la cual renuncia. Deja así en libertad al causante para disponer de la herencia sin considerar al renunciante. c) Pacto de disposición No interviene el causante. Un futuro sucesor pacta con un tercero y queda obligado a transferirle, cuando muera el causante, sus derechos hereditarios. Algunos autores consideran que no constituye propiamente un pacto sucesorio porque no interesa directamente al causante. 8.4. Requisitos comunes de los pactos a. Su celebración es anterior a la apertura de la sucesión. b. Debe referirse a los derechos sucesorios de una herencia futura. c. El pacto debe tener como causa la muerte biológica o presunta del causante. 42

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