b. Hacen peligrar la intangibilidad de la legítima, cuota hereditaria intangible (artículo 733). Alteran, de esta forma, el orden sucesorio. Admitir los pactos sucesorios podría hacer ilusorio el derecho hereditario de los herederos forzosos sobre la legítima. Sin embargo, Manuel Augusto Olaechea, en la elaboración del Código Civil de 1936, defendió la coexistencia de los pactos sucesorios con el derecho legitimario de los herederos forzosos, contradiciendo así a Juan José Calle al señalar que podrían coexistir válidamente siempre que no afectase el derecho legitimario, cuyas normas reguladoras son de orden público. c. Resultan contrarias a las buenas costumbres porque giran en torno a especulaciones sobre la esperanza de muerte inmediata del causante por las ventajas económicas de los beneficiados que con estos pactos deriven. Estos pactos, entonces, se afirma, “podrían provocar” el deseo vehemente del cumplimiento de tal evento. Esto implicaría un votum mortis, lo cual resulta inmoral. Esta especulación tiene un valor muy relativo. Con este criterio, deberían ser suprimidos también otra clase de contratos como el seguro de vida, el de renta vitalicia o el del usufructo. d. Son perjudiciales y lesivos porque se afirma que generalmente, por las circunstancias en que se celebran, se aceptan pactos muy onerosos que se traducen en “una despiadada usura”; ya que no son pactos gratuitos, sino costosos las más de las veces. Son susceptibles de contener vicios derivados de la lesión por las diferencias de valor de los bienes, a causa del transcurso del tiempo entre la celebración del pacto y el de la muerte del causante, dado que mediante estos pactos solo alcanzarán efectividad a la muerte de este. Este argumento tiene alguna solidez, pero debería valer para todo acto jurídico aleatorio (lotería, por ejemplo). e. Incertidumbre sobre la propiedad, que trae como consecuencia la reducción del crédito inmobiliario y genera inseguridad jurídica. 8.3. Clases de pactos a) Pacto de constitución o de institución El causante conviene con un tercero en instituirlo heredero de todo o parte de su patrimonio para cuando muera o en instituirlo legatario de una cuota 41
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