Manual de Derecho sucesorio

contractual está prohibida según los artículos 678, 1405 y 1532. De esta forma, comprobamos que nuestro ordenamiento legal sigue la tendencia imperante en la legislación comparada. Se prohíben los pactos sucesorios porque afectan la libertad del testador por ser los contratos irrevocables unilateralmente, pudiendo dar lugar al perjuicio de los legitimarios y porque, por lo general, se prestan a la especulación por ser onerosos. La sucesión testamentaria como expresión de la autonomía de la voluntad prevalece sobre la sucesión legal que tiene función complementaria y se da en los casos que prevé el artículo 815, incisos 1 al 5. En cambio, tiene función supletoria en los casos señalados en el artículo 815, incisos 2 y 5. ¿Cuál es el fundamento de esta prohibición en el Derecho romano? Ruiz Brutau, citado por Roca-Sastre Muncunill (1995, t. I, p. 28), afirma que «el sentido de la regla romana de incompatibilidad de ambas sucesiones deriva del hecho de que si el testamento no es un simple acto de disposición de bienes, sino el nombramiento de un sucesor, este adquirió naturalmente toda la herencia». La voluntad del testador es considerada como una unidad indisoluble: vale íntegramente o vale para nada. Según el jurista Martí Millares, citado también por Roca-Sastre: Es consecuencia lógica del concepto de universalidad que acompaña a toda sucesión hereditaria romana, tanto si es testamentaria como si es legítima, el principio o regla fundamental de la incompatibilidad de las dos sucesiones, dado que, si el heredero testamentario lo es de la totalidad o universalidad del patrimonio del difunto es evidente que no puede quedar nada que sea trasmisible por título de intestatura (Roca-Sastre Muncunill, t. I, p. 28). Este autor considera que el principio nemo pro parte testatus, pro parte intestatus decedere potest, circunscrito a la universalidad de la sucesión, es la traducción jurídica y la aplicación práctica y concreta a la materia de sucesiones del principio metafísico de contradicción, el cual no permite que una cosa sea y deje de ser al mismo tiempo; es decir, que no es posible que una persona muera con testamento y sin testamento. El testamento es un acto jurídico en virtud del cual la persona puede disponer de todo o parte de sus bienes para después de su muerte, así como también ordenar su propia sucesión con las limitaciones en cuanto a forma y fondo que la ley establece. El derecho del causante para otorgar testamento se fundamenta en el derecho de disposición como atributo del derecho de propiedad y en el principio de la autonomía de la voluntad. Es 39

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