Manual de Derecho sucesorio

próximo, o a quienes el causante designe. En nuestra opinión, instituciones como la legítima o, a falta de personas que pudieran ser herederos forzosos, la autonomía de la voluntad, aseguran una mayor confianza en el mercado, a diferencia de si aceptásemos la sucesión del Estado como única alternativa. Esto se desprende de la realidad, pues en los últimos años, el Estado ha experimentado una serie de cambios que nos llevan a la concepción del Estado moderno como una gran maquinaria que al haber asumido las más diversas funciones se presenta con una real supremacía ante los individuos. Esto indudablemente hace que los individuos, al contratar con el Estado, no se sientan en igualdad de condiciones. Por esto, si aceptamos el apoderamiento estatal como un tipo de sucesión ejercida por el Estado a la muerte de un individuo, no por ello debemos concluir que se estaría dando la seguridad jurídica necesaria a los acreedores, pues es probable que ellos no encuentren muchas garantías ante un deudor tan fuerte como el Estado. Desgraciadamente, la experiencia histórica nos muestra que las deudas del Estado son las que más tardan en saldarse. Por todo esto, reafirmamos que no basta simplemente que un sistema reconozca la existencia jurídica de la sucesión; sino que este deberá, en primer término, favorecer a particulares antes que al Estado, solo así dará las garantías y seguridades necesarias para la realización de negocios jurídicos. 8. CLASES DE SUCESIONES En el campo de la legislación comparada, existen tres clases: a. Testamentaria. b. Contractual. c. Intestada o legal. La naturaleza de la fuente puede determinar distintas clases de sucesiones. En el primer caso, se determina conforme a la voluntad del causante; en el segundo, por concertación de voluntades (pactos sucesorios): la del causante con otra persona que puede ser un heredero a futuro o un tercero; y en el tercer caso, a falta de testamento o por testamento incompleto, es la ley (sucesión legal o intestada) de modo supletorio o complementario. Nuestro Código Civil regula la primera y la tercera clase, en las secciones segunda y tercera del Libro Cuarto del CC. La sucesión 38

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