Manual de Derecho sucesorio

los denomina Lanatta (1983, t. I, p. 15), para explicar y justificar la existencia del fenómeno sucesorio. 7.2.1. Fundamentos relativos al derecho de propiedad Es indudable que el Derecho de sucesiones se relaciona con el derecho de propiedad; ya que lo que se trasmite mortis causa es el patrimonio, constituido por bienes, derechos y obligaciones. Para Domínguez Benavente y Domínguez Águila, actualmente, el Derecho sucesorio aparece solo como un medio de transmitir el patrimonio y está ligado a la idea de propiedad privada. Presupone una organización que reconozca tal forma de propiedad. Si el causante no puede disponer de sus bienes para después de su muerte, no puede existir un verdadero Derecho sucesorio. Este no es más que una extensión de la propiedad privada más allá de la vida (Domínguez Benavente & Domínguez Águila, 1998, p. 224). El asunto central es que no se puede concebir un derecho de propiedad que termine con la vida de la persona, pues ya no sería un derecho absoluto en cuanto a la disposición del bien, desnaturalizándose la figura. Así, puede afirmarse que donde haya propiedad privada habrá sucesión. Somos de la idea de que existe indudablemente relación entre las nociones de propiedad y sucesión; pero no estamos de acuerdo con Valencia Zea cuando afirma que «sin la existencia de la propiedad privada como derecho subjetivo absoluto y perpetuo, no se concibe la sucesión por causa de muerte» (Valencia Zea, 1977, p. 21); ya que, como dice el Doctor Cornejo Chávez (1959, p. 7), habría que imaginarse una sociedad donde no existiera propiedad privada, sino otros derechos reales. En este supuesto, al fallecer el titular, estos derechos pasan forzosamente a otro; sin embargo, no hay propiedad privada. La conclusión es que habría sucesión sin propiedad privada. Por lo expuesto, la propiedad como un fundamento del Derecho sucesorio debe ser enfocada no como un supuesto necesario para la existencia de la sucesión, sino como una de las razones que justifica la existencia de aquel derecho. De otro lado, en la actualidad, tanto nuestra legislación como la mayoría de códigos modernos guardan distancia del principio de la autonomía de la voluntad individual, sin apartarse completamente de este; pues vemos que se han constituido asignaciones forzosas por mandato jurídico que limitan esta voluntad individual de libre disposición, pero ello se debe exclusivamente al hecho de que ahora el ejercicio de los derechos individuales es concebido en armonía con el interés social y esto lo vemos 35

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx