Manual de Derecho sucesorio

asimismo, abandonado a la tutela de los poderes públicos (Lafaille, 1932, pp. 912). De Pina señala que, desde el punto de vista de un socialismo extremado, se combate el Derecho de sucesión mortis causa como consecuencia lógica de su posición frente al derecho de propiedad individual; pero, en la práctica de ciertos regímenes de significación socialista, se admite la sucesión en ciertos bienes (los llamados de consumo de goce), limitando la negativa a la sucesión, a la propiedad de la tierra y a los instrumentos de producción (De Pina, 1970, pp. 255-260). Está demostrado que en un régimen socialista, a pesar de no existir derecho de propiedad, sí puede existir sucesión, en lo que respecta a la transmisión de otros derechos. Valverde atribuye a la existencia de la propiedad privada el fundamento sociológico de la sucesión. Donde haya propiedad privada habrá sucesión y viceversa; pero solo la primera parte es irrefutable, pues no necesariamente donde haya sucesión debe haber propiedad privada. Propietario es el titular del derecho de dominio; al fallecer, esos bienes tienen que transmitirse a alguien, sea persona, asociación o Estado. Pero, supuesta la sucesión, hay que suponer la propiedad privada. En abstracto, esta proposición no es inconclusa. Habría que imaginarse una sociedad donde no existiera propiedad privada, sino otros derechos reales tales como usufructos, usos, etc. Al fallecer este titular, esos derechos tienen forzosamente que pasar a otro titular; sin embargo, no hay propiedad privada. Hay pues sucesión sin haber propiedad privada (Cornejo Chávez, 1959, pp. 47). Por lo demás, esta teoría vendría a disminuir el incentivo para el trabajo y el ahorro, quedando el porvenir de la prole abandonado a la tutela de los poderes públicos. 7.2. Fundamentos del Derecho civil Repasados los anteriores fundamentos, nos queda claro que cada uno de ellos explica o traduce una necesidad real por la cual la sucesión debe existir. Resulta importante afirmar que el Derecho no da más que respuestas a problemas reales, no crea las necesidades. En respuesta a dichas necesidades, surge una determinada institución. Lo que sucede es que, una vez nacida la ley, dicha institución debe guardar coherencia con otras figuras existentes en el sistema jurídico. En el caso de la sucesión, esta no solo guarda relación; sino que, adicionalmente, se torna en necesaria y fundamental para la existencia y protección de otros derechos. De ahí que surgen los llamados «fundamentos de Derecho civil», tal como 34

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