teorías, esta peca de incompleta al atender solo a una de las fases de la cuestión, que no es indudablemente la única (Maffía, 1983, t. II, pp. 4-6). Héctor Lafaille señala que los adeptos a esta teoría se fundan en razones de índole económica; ya que, sin testamento y sin derecho hereditario, cada cual disiparía su fortuna con perjuicio de la colectividad. Pero añade que, si todos los factores mencionados influyen, sin duda, en el régimen de la transmisión por causa de muerte, no son los únicos, de suerte que una concepción semejante peca por incompleta (Lafaille, 1932, pp. 9-12). h) Teoría contractual Héctor Lafaille señala que, para algunos autores modernos, el Derecho sucesorio se funda en un acuerdo de voluntades entre la persona que fallece y el heredero que acepta la transmisión. Sería para ellos un contrato unilateral y a título gratuito, solemne o no según que se realice por testamento o ab intestato. Pensamos que no es acertado considerar que dos voluntades unilaterales pueden generar un contrato, puesto que justamente la idea de los contratos es el encuentro de dos o más voluntades. Es por ello que, entre nosotros, el contrato se define como un acto jurídico bilateral. Entendemos que este pensamiento no armoniza con las disposiciones legales, en cuya virtud la transmisión opera ipso jure a raíz del deceso y que no conceden a la aceptación sino el valor de fijar irrevocablemente la suerte del sucesor (Lafaille, 1932, pp. 9-12). 7.1.2. Tesis en contra de la sucesión Frente a todas las teorías antes mencionadas, se presenta la tesis socialista o negatoria; la cual niega el fundamento de la propiedad y desconoce igualmente el de la sucesión. Jorge Maffía comenta que «parece obvio marcar que todas las teorías anteriores reconocen, como premisa necesaria, la existencia del derecho de propiedad. Para la tesis socialista, al carecer de fundamento el dominio privado, no tiene ninguna validez el reconocimiento del derecho sucesorio» (1983, t. II, pp. 4-6). Sobre las tesis socialistas, Héctor Lafaille comenta que: […] al negarse fundamento a la propiedad, se le desconoce igualmente a la sucesión. No se trata, pues, para los que militan dentro de este sistema de explicar el derecho hereditario sino de suprimirlo. Como refutación, cabe reproducir lo que ya sostuvimos en otro curso. El autor señala que esta teoría, por lo demás, vendría a disminuir el incentivo para el trabajo y el ahorro, a restringirse considerablemente la actividad útil del individuo. El porvenir de la prole quedaría 33
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