familia. La copropiedad intrínseca en el Derecho germano no ha sido así concebida en nuestro Derecho, por lo que no resulta aplicable entre nosotros. Calixto Valverde critica la teoría de la copropiedad familiar señalando que: […] con una ligera observación se aprecia, que si esta doctrina puede ser explicativa de la sucesión abintestato en los tiempos antiguos, al ser esta sucesión producto de la preexistencia de una comunidad natural de herederos en una familia, no puede ser suficiente en la vida moderna, por lo mismo que la copropiedad no puede justificar nunca la sucesión de la línea colateral en grados no próximos al causante. Por otra parte, el condominio familiar conduce a la negación absoluta del derecho de disponer por parte del propietario, a la prohibición de la sucesión testamentaria, y contradice la libertad individual, que es uno de los pilares de todo régimen sucesorio, según hemos dicho repetidas veces (Valverde y Valverde, 1939, t. V, pp. 380-383). Jorge Maffía expresa que, contrariamente a la teoría del afecto presunto del causante, esta rechaza la voluntad del autor; ya que el derecho del heredero derivaría de su copropiedad sobre el patrimonio, que pertenecería a toda la familia. Agrega el autor que también aquí se observan las limitaciones, dado que esta teoría resultaría insuficiente para justificar el llamado de los herederos lejanos (Maffía, 1983, t. II, pp. 4-6). Héctor Lafaille señala que este sistema se ha edificado con antecedentes históricos no siempre indiscutibles, que conduce a negar al sujeto la facultad de disponer en contra de los derechos de sus copartícipes. Pero si ello pudiese fundar la situación de los llamados herederos suyos y necesarios, no tendría la misma eficacia respecto de los otros. Además, así como en la escuela precedente se exageraban las facultades del autor, aquí se las limita en exceso (Lafaille, 1932, pp. 9-12). g) Teoría utilitaria Quienes apoyan esta teoría señalan que el sistema sucesorio debe ser organizado por el Estado sobre la base de principios económicos y políticos que respondan a la forma de organización del gobierno; según que ella sea aristocrática o democrática, la división de los bienes y el orden sucesorio se organizará en un sentido o en otro. Jorge Maffía señala que los partidarios de esta teoría sostienen que el sistema sucesorio debe organizarlo el Estado fundándose exclusivamente en principios económicos y políticos, que respondan a la forma de organización del gobierno. El autor reconoce que, como las anteriores 32
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