Manual de Derecho sucesorio

deseos, sabiendo de antemano que la ley ha de interpretar su silencio. Además, Maffía señala que, no obstante lo indicado, esta teoría radica en un principio exacto y es una de las más difundidas, pero se resiente de parcialidad en el exagerado respeto que otorga a la voluntad individual: «Es dable observar que esta se halla restringida por el legislador cuando debe atender a principios superiores; tal, por ejemplo, cuando regula el sistema legitimario» (Maffía, 1983, t. II, pp. 4-6). Héctor Lafaille indica que esta es una de las teorías más difundidas y contiene una gran parte de verdad, ya que en esta materia prevalece la voluntad del difunto expresada por el testamento o supuesta por la ley en su defecto (Lafaille, 1932, pp. 9-12). Además, agrega que no hay duda, sin embargo, de que el propio poder público se encarga de restringirla; por ejemplo, en el supuesto de la legítima, obedeciendo a consideraciones superiores y no tan solo a los sentimientos que se atribuyen al causante, otras veces modifica en forma directa la propia declaración del testador. Finalmente, no sería en rigor exacto que el derecho emanara del de cujus, cuando en realidad viene a ser inherente al heredero en los casos de sucesión ab intestato (Lafaille, 1932, pp. 9-12). Pérez Lasala señala, refiriéndose al vínculo biológico del parentesco, un aspecto que nos parece interesante: […] circunscribiéndonos a la pequeña familia, formada por padres, hijos y hermanos que viven o han vivido bajo un mismo techo, cabe hablar de un orden natural de afectos del causante, basado en la idea aristotélica de que el cariño en primer lugar desciende, luego asciende y por último se colateraliza. En este orden natural de los afectos debe tener un lugar preferente el cónyuge, como uno de los pilares de la pequeña familia (Pérez Lasala, 1989, pp. 12-13). En nuestra opinión, existe una remisión a normas objetivas de Derecho de familia en lo que respecta a la proximidad del parentesco, a fin de concretar la transmisión conforme al grado de parentesco, mas ello no necesariamente involucra al afecto. Esto queda en evidencia cuando en nuestra legislación resulta perfectamente posible que un bisnieto herede antes que los padres o hermanos, que son quienes algún día pertenecieron a la familia nuclear del causante y por quienes, eventualmente, este podría sentir un mayor afecto. f) Teoría de la copropiedad familiar Esta teoría rechaza la voluntad del autor, ya que el derecho del heredero derivaría de su copropiedad sobre el patrimonio que pertenecería a toda la 31

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