Manual de Derecho sucesorio

aquello» (Lanatta, 1983, t. I, p. 48). Esta escuela continúa ejerciendo su influencia en el pensamiento contemporáneo. b) Teoría de la sucesión legal Según esta teoría, la sucesión existiría solo como creación del legislador que la reguló. Héctor Lafaille se ocupa de esta teoría indicando: «[…] el legislador crea este derecho como uno de los medios para adquirir el dominio. Cabe objetar que no es, en realidad, la ley quien determina dicha transmisión sino quien la reglamenta de acuerdo con las prácticas y las necesidades de cada ambiente social» (1932, pp. 9-12). c) Teoría biológica Jorge Maffía señala que para esta teoría la sucesión no es más que una consecuencia de seguir el orden natural o biológico, atendiendo a que la muerte implica la continuidad del individuo a través de sus descendientes (Maffía, 1983, t. II, pp. 4-6). Señala el mismo autor que las normas sucesorias deben obedecer, por ende, a esa ley fisiológica. Como se advierte, la explicación no basta; pues no alcanza a satisfacer el fundamento de la transmisión a los ascendientes o parientes lejanos. Calixto Valverde explica que la doctrina denominada «biológica», mantenida por Lapouge, defiende la herencia señalando que tiene por causa la naturaleza misma del fenómeno de la reproducción del individuo; puesto que, siendo la procreación un fenómeno de crecimiento del organismo en la esfera de su individualidad, los descendientes de un individuo pueden ser considerados como desmembraciones sucesivas de su ser y su continuación como consecuencia: esto nos conduce a la copropiedad familiar (Valverde y Valverde, 1939, t. V, pp. 380-383). El problema de esta teoría es que, como indica Héctor Lafaille, si bien se le quiere dar a la sucesión un fundamento práctico; sin embargo, cuando se la trasplanta a la realidad, apenas bastaría para explicar la transmisión a los hijos y no daría razón satisfactoria para los parientes lejanos ni para los ascendientes mismos (Lafaille, 1932, pp. 9-12). d) Teoría de la continuación de la personalidad jurídica del causante Cornejo Chávez explica que esta tesis proviene del Derecho romano: […] donde el pater familia tenía una personalidad recia y absorbente, a tal grado, que a su muerte era necesario que alguien continuase su personalidad, considerando jurídicamente que no había muerte, que no se había producido solución de continuidad en el estatuto de la familia. Por eso en Roma, el nuevo 29

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