potestad de regular la sucesión del que ha muerto sin testamento, la economía social terminaría por ser seriamente perjudicada, porque dejarían de operar aquellos poderosos factores que impulsando al individuo a la producción y asegurando de este modo ventajas a sus seres queridos constituyen elementos fundamentales del progreso y del bienestar humano (De Pina, 1970, pp. 255-260). 7.1. Fundamentos clásicos del Derecho de sucesiones Como explica Maffía (1982-1983, t. II, pp. 4-6), un primer grupo de los fundamentos del Derecho sucesorio corresponden al campo de la filosofía jurídica. En el mismo sentido, explica Lafaille (1932, pp. 9-12) que el fundamento del Derecho sucesorio escapa, en realidad, a la temática del Derecho de sucesiones para entrar en la órbita de la filosofía jurídica. Por tanto, es pertinente hacer solo un repaso de las teorías que se han ensayado para justificar la transmisión hereditaria, sin entrar al detalle de aspectos que resultan ajenos al quehacer jurídico. Entre los diversos puntos de vista que se han propuesto para explicar el Derecho sucesorio, pasamos a enumerar algunos de ellos. 7.1.1. Tesis a favor de la sucesión a) Teoría del Derecho natural Los autores señalan que basar la existencia de la sucesión en el Derecho natural resulta un tanto ambiguo. Jorge Maffía expresa que, como todo criterio fundado en esa premisa, presenta los inconvenientes que derivan de la dificultad de definir ese Derecho natural y cae, por tanto, en las consabidas imprecisiones y vaguedades (Maffía, 1983, t. II, pp. 4-6). Calixto Valverde explica esto indicando que «la sucesión es de derecho natural; el orden de sucesión, dice Lebrum, es el orden de sangre; es el orden divino, afirma Domat; es el orden natural, según Laurent. Al hombre le dan la vida, Dios le hace nacer en una familia. Él nos da derechos y nos impone deberes, y uno de estos derechos y deberes es la herencia» (Valverde y Valverde, 1939, t. V, pp. 380-383). Héctor Lafaille, finalmente explica que esta teoría adolece de todos los inconvenientes que se oponen para definir ese Derecho natural y, en el fondo, se reduce a los otros, o cae en la vaguedad (Lafaille, 1932, pp. 9-12). Hugo Grocio es considerado fundador del moderno Derecho natural y en su obra De jure belli et pacis, al referirse a la sucesión hereditaria, considera «que el hombre por su naturaleza y necesidades, tiene como atributo la propiedad y que la sucesión no es sino consecuencia de 28
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