Derecho al menaje doméstico, que corresponde al cónyuge sobreviviente (artículo 3220 del CC). Recuerdos de familia que carezcan de valor económico y cuyo valor sea más bien afectivo. Derecho a los sepulcros; tema que en doctrina es discutible. 7. FUNDAMENTOS DE LA SUCESIÓN4 Clemente De Diego señala: «La muerte del sujeto de derecho no extingue el mundo de relaciones jurídicas de que era portador en vida; y puesto que subsiste, plantea el problema de su suerte ulterior: quién y cómo haya de recogerle» (1959, p. 11). Esta fue, en primera instancia, la cuestión que la realidad le planteó al Derecho y este, para resolverla, tuvo que desarrollar toda una ciencia que hasta hoy continúa perfeccionándose o quizá tan solo adecuándose a cada nueva realidad. Sin duda alguna, la importancia del Derecho sucesorio sale a luz cuando repasamos sus fundamentos. Héctor Cornejo Chávez señala que la sucesión es sin duda un fenómeno que interesa a la Sociología y al Derecho: «¿Por qué tiene que producirse la sucesión dentro del marco de la estructura social que nos rige? La respuesta debe corresponder al campo sociológico» (1959, pp. 4-7). Al respecto, han surgido una serie de teorías, propias de considerar a la sucesión como un fenómeno jurídico universal que trasciende al Derecho como ciencia. Debemos aceptar, como indica Rafael de Pina, que juristas y filósofos han discutido por siglos —y lo hacen todavía— sobre el fundamento de la sucesión por causa de muerte y es evidente, sin duda, que no han llegado a una conclusión unánimemente aceptada (De Pina, 1970, pp. 255-260). José Luis Pérez Lasala señala que el Derecho de sucesiones tiene su justificación en el interés general, sea político y/o económico. El autor considera que, cuando el Derecho sucesorio está convenientemente regulado, beneficia a la sociedad, pues la posibilidad que tienen los individuos de transmitir sus bienes los incita poderosamente al trabajo y al ahorro, produciendo y aumentando la riqueza (Pérez Lasala, 1989, pp. 1213). En este sentido, ha escrito D’Avanzo, citado por De Pina: […] si la muerte debiera destruirlo todo y si, en otros términos, no se reconociese al individuo la facultad de disponer de la propia substancia para el tiempo en que no viva, dando así satisfacción a sus propios sentimientos, o asegurando a los suyos el miedo de subsistir o beneficiando a cualquier persona, ni al Estado la 27
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