Mandato (artículo 1801, inciso 3). Irrevocabilidad de la donación (artículo 1638). d. Derechos relativos a la labor personal del causante: Locación de servicios (artículo 1768). Locación de obra (artículo 1787). e. Trasmisión de obligaciones inherentes a la persona (artículo 1218). f. Derechos personales intrasmisibles por sucesión hereditaria: La vida. La integridad física. La libertad. El honor. El nombre. El domicilio personal, exceptuando el caso de domicilio contractual. El cadáver del causante. g. Derechos de familia: Acción de declaración extramatrimonial (artículo 407). La acción no pasa a los herederos del hijo; sin embargo, sus descendientes pueden continuar el juicio que dejó iniciado. Derechos de alimentos. Derechos de tutela, curatela y patria potestad. h. Derechos patrimoniales ajenos a la trasmisión sucesoria: Seguro de vida (artículo 818). El capital que la compañía aseguradora otorga al asegurado no sale del patrimonio del causante sino de la propia compañía; si el seguro fue contratado por el asegurador parar cubrir el riesgo de vida en los accidentes de trabajo de su personal de trabajadores, los beneficiarios sí serían los herederos legales del accidentado. Pensiones civiles y militares: montepío, viudez y orfandad no cubren la masa hereditaria. Está regulada por leyes especiales. Fondos indemnizatorios por retiro de jefes y oficiales de la fuerzas armadas y fuerzas policiales. Beneficios de asociaciones militares. 26
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx