Manual de Derecho sucesorio

Los derechos trasmisibles por sucesión que constituyen la herencia son: a. Propiedad y posesión de bienes muebles como inmuebles (artículos 885, 886, 889, 896, 897, 898, 907, 908, 912, 917, 920, 923, 950, 951 y 953 del CC). b. Derecho de trasmisión de la delación (artículo 679 del CC); o sea, cuando el heredero originalmente llamado a una sucesión hereditaria fallece después que el causante pero dentro del plazo legal que tenía para aceptar o renunciar a la herencia ofrecida, y no llegó a hacerlo, se determina la trasmisión de este derecho de delación respecto de la herencia del causante originario a sus sucesores, como parte integrante de la herencia del transmitente. c. Acciones sucesorias, como interdictos, acción partitoria de herencia y acciones reivindicatorias de bienes hereditarios. d. Derechos que provienen del contrato de arrendamiento respecto de los herederos del arrendatario (artículo 1705, inciso 5, del CC). e. Derecho de indemnización por daños ocasionados al causante (artículo 1969 del CC)3. f. Derecho a la reparación civil proveniente de sentencias penales condenatorias. g. Derechos de autor. Por otro lado, los derechos intransmisibles por sucesión son: a. Derechos patrimoniales inherentes a la persona del causante, los cuales son derechos temporales. Por ejemplo, el Derecho de alimentos. b. Derechos reales intrasmisibles por mandato legal: Usufructo (artículo 1021, inciso 4), exceptuando el caso del usufructo contractual (artículo 1002). Uso y habitación (artículo 1026 y 1029). c. Derechos contractuales intransmisibles: Renta vitalicia (artículo 1926, exceptuando el caso del artículo 1928). Comodato (artículo 1773). 25

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