preferente con la masa hereditaria antes que los acreedores de los herederos. 2.3. Pago de deudas antes de la partición (artículo 873) Deriva del derecho preferencial de pago que tienen los acreedores del causante si carecen de garantía real concreta. La ley les reconoce que el derecho a solicitar su pago difiera la partición, mientras no sean pagados sus créditos o asegurados los mismos si aún no fueren exigibles. Este dispositivo legal se justifica como necesaria medida de protección a los acreedores que lo soliciten. Recordemos que uno de los fundamentos del Derecho sucesorio es velar por la protección de los acreedores del causante concediéndoles un derecho preferencial de pago. Se puede encontrar concordancia con este dispositivo legal en el artículo 857 del CC. 2.4. Pago de la deuda alimentaria (artículo 874) Constituye una deuda de la herencia. Se refiere a otra de las obligaciones que afecta a la sucesión hereditaria de una persona que ha fallecido dejando hijos alimentistas, los que no tienen la calidad legal de herederos (artículo 417). Estos hijos alimentistas a que alude el mencionado artículo 417 son aquellos que no han sido reconocidos por el progenitor ni existe resolución declarativa de paternidad. 2.5. Oposición del acreedor a la partición, al pago y a la entrega del legado (artículo 875) El derecho preferencial al pago de los acreedores del causante implica el derecho a oponerse a la partición y al pago o entrega de los legados, mientras no sea satisfecha la deuda o asegurado su pago oportuno. 2.6. Ineficacia de la partición respecto del acreedor (artículo 876) La oposición a la partición de la que trata el artículo 875 es un derecho cuyo ejercicio oportuno genera consecuencias jurídicas: determina la ineficacia jurídica de la partición si no llegó a pagarse la deuda ni se aseguró su pago. 2.7. Derecho de repetición por pago de deuda (artículo 877) El artículo mencionado contempla la situación de cualquiera de los coherederos que de motu proprio (por propia voluntad) pagó una de las deudas de la herencia debidamente acreditada o cuando ha sido ejecutado 253
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