Manual de Derecho sucesorio

2.1. Deudas de la herencia Son las obligaciones patrimoniales generadas en vida por el propio causante y que no fueron canceladas. Estas pueden tener un origen contractual que provenga, por ejemplo, de un mutuo o de cancelación de precio en un contrato de compra venta. Puede también originarse en un acto de responsabilidad extracontractual de naturaleza civil o penal. Es decir que, mientras la herencia permanece indivisa la obligación de pago de aquellas deudas, recae sobre la masa hereditaria, o sea sobre la herencia bruta; pero, una vez efectuada la división y partición de la herencia, constituye obligación de todos los herederos que recibieron sus cuotas porque esas deudas tienen valor privilegiado en toda sucesión hereditaria. El artículo 781 señala que «cuando la herencia está indivisa la deuda del causante gravita sobre la masa hereditaria», y lo hace debido a que los herederos no pueden ser emplazados individualmente para satisfacer los créditos que existen contra la herencia, porque estos son copropietarios solo en cuotas ideales, mas no de partes materiales. Por tanto, mientras perdure la indivisión de la herencia, se deberá exigir la deuda en forma conjunta a la totalidad de herederos, por ser todos estos, sin excepción, los cotitulares del patrimonio hereditario en su integridad. Esto es también una exigencia de carácter procesal por constituir un litisconsorcio necesario (cfr. artículo 93 del Código Procesal Civil) y si no se cumple este requisito, el juez suspenderá la tramitación del proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal (cfr. artículo 95 del Código Procesal Civil). Asimismo, aun cuando el causante haya sido un deudor solidario, esta solidaridad no se trasmite a sus herederos; ya que estos asumen la deuda en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia (cfr. artículo 1187 del CC). Finalmente, es conveniente recalcar que aunque la herencia permanezca indivisa ningún heredero puede ser requerido de forma individual a satisfacer la totalidad de una deuda que gravita sobre la masa hereditaria, debido a que la responsabilidad de este solo se limita a la porción de su cuota en la herencia, es decir, de manera mancomunada (cfr. artículo 661 del CC). 2.2. Orden de preferencia de pago (artículo 872) Este precepto legal consagra un principio fundamental del Derecho sucesorio: los acreedores del causante deben ser pagados de modo 252

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