Manual de Derecho sucesorio

para su pago. En tales casos, se justifica su derecho a exigir de los demás coherederos su resarcimiento en la parte proporcional que a cada uno de ellos corresponde. Es el derecho de repetición. 2.8. Perjuicio por insolvencia (artículo 878) Como consecuencia del pago del crédito a que alude el artículo 877, puede resultar que uno de los coherederos obligado al pago sea insolvente; en cuyo caso, la parte proporcional de la cuota del insolvente será asumida por todos los demás, a prorrata, incluyendo al heredero que pagó la integridad del crédito. 2.9. Obligación y derecho del legatario (artículo 879) De acuerdo al artículo 661 del CC, el pago de las cargas y deudas de la herencia incumbe a los herederos y solo hasta donde alcancen los bienes de aquella. Esta es la regla general que admite dos excepciones: Cuando se trata de legatario de cuota parte y la cuota comprende necesariamente un activo y un pasivo que asumir. Sustentar lo contrario podría afectar el derecho legitimario de los herederos forzosos. Cuando se trata de legatario con cargas. Si hubiera pagado alguna deuda debidamente acreditada y que grava específicamente el bien legado, deberá resarcírsele por los herederos lo que hubiera pagado (artículos 769 y 879 del CC). 2.10. Conservación de derechos crediticios del heredero El artículo 880 establece una regla muy importante al término de la regulación del Derecho sucesorio: el heredero o legatario, por el hecho de asumir los derechos patrimoniales del causante a su muerte, no pierde necesariamente su condición de acreedor de este. 254

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