CAPÍTULO XIX. CARGAS Y DEUDAS DE LA HERENCIA 1. CARGAS La herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio del causante que es transmitido con motivo de su muerte a los causahabientes. 1.1. Cargas de la herencia El artículo 869 tiene un contenido enunciativo y señala tres casos: a. Los gastos de sepelio o de incineración de los restos del causante, cuyo pago es preferencial por razón de su necesidad. Esta disposición proviene del artículo 803 del Código Civil de 1936 y, anteriormente, del artículo 934 del Código Civil de 1852. b. Gastos provenientes de la última enfermedad del causante, que responden, más que nada, a la costumbre que ha terminado por imponerse; empero, no podría limitarse a un período de tiempo, como señala el artículo 219 del Anteproyecto, porque no es justo ni razonable. c. Los gastos de administración (artículo 869, inciso 3), que comprenden la retribución del albacea, los honorarios profesionales y los gastos judiciales, entre otros. 1.2. Beneficio a personas que vivieron con el causante (artículo 870) El causante, según nuestra legislación, no puede privar a los beneficiarios de este derecho; pero estos sí pueden renunciar a él. El derecho a este beneficio tiene una duración de tres meses (artículo 870), lo cual no impide que el causante por testamento pueda extenderlo, a través de su cuota de libre disposición, a un período mayor. 2. DEUDAS 251
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