coherederos, a no ser que hubieren actuado con dolo o culpa frente a una situación razonablemente previsible que ocultaron. 11 Jurisprudencia recogida en la obra El Código Civil a través de la jurisprudencia casatoria, realizada extraordinariamente por la Asociación No Hay Derecho (p. 333). 12 En el juicio de división y partición de bienes deben intervenir todos los herederos del causante no solo para que se les reconozca la proporción en que deben participar, sino para intervenir en la partición de los bienes y poder ejercitar el derecho de defensa respecto a la reconvención que se plantee, de ser el caso, para excluirlo de la división y partición de determinado bien (Ejecutoria Suprema del Expediente 698-95-Cajamarca, del 18 de abril de 1996; publicado por Gaceta Jurídica). 250
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