el total de la herencia, en cuyo caso se reducirán a prorrata, salvo lo dispuesto por el testador. e) Partición de créditos El artículo 863 del CC norma este punto señalando: «Los créditos que constituyen parte del activo hereditario, se dividirán ente los herederos en proporción a la cuota que tienen en la herencia». f) Partición complementaria de bienes omitidos (artículo 864) El texto del artículo 207 del Anteproyecto difiere parcialmente del artículo 864, pero esencialmente dice lo mismo. El texto del Anteproyecto expresa: «La omisión de algunos bienes en la partición no es motivo para que esta no continúe, ni para rescindirla, ni para pedir la nulidad de la ya practicada, pero debe efectuarse suplementariamente la de los bienes que fueron omitidos». La partición no exige imperativamente que se haga en un solo proceso; sin embargo, es indudablemente mejor, porque pone fin definitivo a la copropiedad, permite una elección con visión integral de los bienes y valores que componen la herencia y, además, resulta menos onerosa que si se lleva a cabo por partes. En consecuencia, se puede realizar por partes y no puede ser motivo de rescisión ni de nulidad la ya practicada. g) Nulidad por preterición El artículo 865 de nuestro Código Civil vigente regula este tema: Es nula la partición hecha con preterición de algún sucesor, la pretensión es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento. La nulidad no afecta los derechos de los terceros adquirientes de buena fe y a título oneroso. Consideramos que la preterición en la partición no es causal de rescisión, sino de nulidad, porque excluye injustificadamente al heredero forzoso cuyo derecho hereditario es intangible (artículos 723, 729 y 733 del CC). h) Saneamiento por evicción (artículo 866) Ya nos hemos ocupado anteriormente del tema. Bástenos entonces señalar que, constituyendo el saneamiento por evicción una obligación de todos los coherederos, este tendrá lugar en caso de que el heredero hubiera sido vencido en un juicio sobre los bienes que se le adjudicaron en la partición, dando derecho a solicitar de aquellos la correspondiente indemnización 248
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