Manual de Derecho sucesorio

recomendable. En este caso, la acción judicial será contenciosa12. La ley prevé también el caso de una partición convencional que requiere de la aprobación judicial. Esta situación se encuentra regulada por el artículo 855 del CC: La partición judicial es obligatoria en los siguientes casos: 1. Cuando hay heredero incapaz, a solicitud de su representante. 2. Cuando hay heredero declarado ausente, a solicitud de las personas a quienes se haya dado posesión temporal de sus bienes. Esta disposición legal por sí sola podría inducirnos a creer que en tales casos la partición judicial debe ser llevada necesariamente en la vía contenciosa; no es así si tomamos en consideración lo dispuesto por el artículo 987. En estos casos puede hacerse por medio de árbitros, pero debe ser aprobado por el juez, previa tasación y dictamen del Ministerio Público con audiencia del Consejo de Familia, cuando lo haya o lo estime conveniente. 2.4. Casos de suspensión de la partición (artículos 856 y 857) Estas disposiciones contienen cinco casos en los que la partición judicial debe suspenderse: a. Cuando la partición debe comprender los derechos de un heredero concebido, se suspenderá hasta el nacimiento de este. Mientras tanto, la madre disfrutará de la herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos. b. La necesidad de la madre es el motivo determinante para el amparo de este derecho de disfrute, porque todo aquello que puede afectar la salud de la madre redundará en detrimento de la salud del hijo por nacer. Los principios de humanidad y de solidaridad, especialmente en esta materia familiar, sustentan al artículo 856 del CC. c. Difiere o se suspende la partición respecto de todos los bienes o parte de ellos, por acuerdo de todos los herederos (artículo 857), sin necesidad de justificación alguna, porque los coherederos son libres de hacerlo; ya que son titulares exclusivos de la propiedad común, salvo resolución judicial que ordene la partición, como en los casos de los artículos 859 y 875 del CC por sobrevenir circunstancias graves o por necesidad de proteger a los acreedores de la herencia. 245

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