el adquiriente no abonadas por el evincente; indemnización de daños y perjuicios (artículo 1495 del CC). e. Obligatoriedad de la partición. El artículo 984 del CC dice al respecto: «Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije plazo para la partición». Es un derecho que se encuentra in sito en la naturaleza de la copropiedad. 1.6. Indivisión establecida por el testador y por los coherederos El artículo 846 del CC concede al causante el derecho a disponer, por testamento, la indivisión de cualquier empresa contenida en la herencia hasta por un plazo no mayor de cuatro años, que lógicamente se habrá de computar a partir de la apertura de la sucesión; es además improrrogable, lo cual no resulta óbice para que los coherederos perciban normalmente, mientras tanto, las correspondientes utilidades. También se hace referencia a las explotaciones agrícolas y ganaderas que tienen un tratamiento legal especial (Ley de Reforma Agraria 17716, del 24 de junio de 1969). Por su parte, la indivisión establecida por los coherederos está referida en el artículo 847 de nuestro Código Civil. ¿El estado de indivisión acordado por los coherederos requiere de la unanimidad consensual de sus integrantes? Creemos que para pactar la indivisión total o parcial de la herencia debe existir un acuerdo unánime entre los condóminos, conforme a lo establecido en el artículo 971. 1.7. Inscripción en los Registros Públicos El artículo 848 del CC señala que la indivisión solo surtirá efectos contra terceros desde que sea inscrita en el registro correspondiente. Es decir, en el Registro de propiedad respectivo, porque tiene una función declarativa, es una medida de protección, de seguridad frente a terceros. 1.8. Indivisión subjetiva parcial (artículo 849) 1.8.1. Partición judicial extraordinaria (artículo 850) No obstante que sobre la masa hereditaria exista un régimen de indivisión dispuesto por el testador o por los propios coherederos, procede la partición a petición de cualquiera de estos cuando se acredite la 241
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