Manual de Derecho sucesorio

En definitiva, si un copropietario ocupa el bien y no disfruta de renta alguna por su ocupación parcial, consideramos que no se justificaría la obligación indemnizatoria. b. Condicionalidad de la validez de actos de propiedad exclusiva (artículo 978). Ningún heredero puede disponer de la cuota parte de un bien concreto de la herencia por sí y ante sí. Empero, la venta que efectúe no es necesariamente nula, porque han sido cumplidos todos los requisitos esenciales. La venta será válida, pero con eficacia condicional. c. Gastos de conservación y cargos del bien común (artículo 981). Esta obligación se justifica en la misma medida que los derechos que asisten a todos los coherederos. Estas obligaciones se dan porque revalorizan los bienes comunes y comprende también las obligaciones administrativas y judiciales. d. Saneamiento por evicción (artículo 982). El tema nos lleva a preguntarnos qué se entiende por saneamiento. El artículo 1485 del CC lo define así: En virtud del saneamiento el transferente está obligado a responder frente al adquirente, por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor. Su ámbito de aplicación lo delimita el artículo 1484. El saneamiento por evicción, que constituye uno de los tres casos antes mencionados, se da en la situación que regula el artículo 1491: «Se debe el saneamiento por evicción cuando el adquirente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia». El adquiriente, en virtud del saneamiento, tiene el derecho de pedirle al transferente: el valor del bien al momento de la evicción, teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adquirido; intereses legales desde que se produce la evicción; frutos devengados por el bien durante el tiempo que poseyó de buena fe o su valor, si fue obligado a devolverlos con el mismo bien; costos del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado a pagarlos; tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquiriente; mejoras hechas de buena fe por 240

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