cuotas ideales, de modo que tienen representatividad legal para ejercitar individualmente todas las acciones judiciales o administrativas para defender los bienes comunes de terceros. Hay tres casos jurisprudenciales: Cas. N.° 604-95: el copropietario puede reivindicar el bien común y, a su vez, promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desalojo y las demás que establece la ley, incluyendo la acción de desalojo en causal de ocupación precaria. Cas. N.° 424-96: la facultad conferida por el artículo 979 del CC debe ser ejercida exclusivamente contra terceros, pues los condóminos tienen derecho a servirse del bien común, conforme al artículo 974 del mismo cuerpo legal. Cas. N.° 1148-96: no se requiere la intervención de todos los condóminos para promover acciones posesorias. e. Derecho y responsabilidad por las mejoras (artículo 980). 1.5. Obligaciones de los copropietarios a. Indemnización por uso total o parcial del bien común (artículo 975). Resulta justificado afirmar que nadie puede obtener ventajas económicas a costa de la privación o exclusión injustificada del mismo derecho por parte de los restantes copropietarios. Ello importaría un abuso que la ley no puede permitir y, antes bien, faculta a los otros copropietarios a solicitar una indemnización. Su fundamento se encuentra en el artículo 974. Veamos alguna jurisprudencia11: Cas. N.° 424-96: el condómino que se sienta perjudicado por el ejercicio exclusivo de los atributos de la propiedad por otro de los condóminos tiene expedito su derecho a solicitar la indemnización a que se refiere el artículo 975 del Código Sustantivo, o solicitar la partición conforme al artículo 984 del CC. Cas. N.° 963-96: no procede que el condómino que ocupe un bien pague una cantidad de dinero por concepto de renta a otro condómino que no ocupa dicho bien porque todos tienen derecho a la posesión común. 239
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx