Manual de Derecho sucesorio

El proceso sumarísimo se encuentra regulado por los artículos 546 y siguientes del Código Procesal Civil. d. Administración judicial del bien común (artículo 972). La administración judicial de los bienes comunes se rige por los artículos 769 y siguientes del Código Procesal Civil. e. Administración de hecho de los bienes en copropiedad (artículo 973). Si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada, cualquiera de los copropietarios puede desempeñarla siendo sus obligaciones iguales a las de un administrador judicial, correspondiéndole asimismo una retribución por sus servicios, cuyo monto será fijado por el juez dentro de un proceso sumarísimo (incidente). 1.4. Derechos de los copropietarios a. Posesión de los bienes. El artículo 974 señala que cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás. b. Derecho de disfrute. El artículo 976 señala: «El derecho de disfrutar corresponde a cada copropietario. Estos están obligados a reembolsarse proporcionalmente los provechos obtenidos del bien». Si los titulares propios y exclusivos de la comunidad hereditaria (copropiedad) son los coherederos, resulta justificado que el beneficio obtenido exclusivamente por uno o alguno de ellos sea compensado económicamente. c. Disposición de la cuota ideal (artículo 977). En el régimen de copropiedad, el derecho de los titulares se hace en relación al íntegro del bien o del conjunto de bienes que lo componen. Aquel derecho no se refiere a partes materiales, sino que están constituidos por cuotas ideales. Por eso es que no tienen derecho a disponer individualmente del bien o bienes en copropiedad, siendo necesario el voto unánime de todos los titulares; en cambio, sí podrán disponer a título oneroso o gratuito de sus cuotas ideales, así como de los frutos que les corresponda y también gravarlos. d. Derecho del copropietario a reivindicar el bien común (artículo 979). Es un atributo de la naturaleza jurídica de la copropiedad. El título de cada uno de ellos incide sobre los bienes comunes a través de sus 238

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