ningún caso pueda favorecer a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión. j. Finalmente, debemos señalar que, en nuestra opinión, la colación y la reducción de donaciones inoficiosas, por ser acciones de naturaleza personal inherentes a la calidad del heredero forzoso, prescriben a los 10 años, contados a partir de la muerte del causante, debido a que solo desde dicho momento tiene tal condición legal. 10 Para la validez de herencia y de la dispensa de la colación, al momento de establecerlas no es necesario acreditar, vía inventario, que el valor de los bienes anticipados o dispensados no es superior al valor de la cuota de libre disposición. Véase ejecutoria de Casación 1802-98-Santa, 12 de marzo de 1999, publicado en el Explorador Jurisprudencial (Base de Datos jurisprudencial 2002-2003) de Gaceta Jurídica (Lima, 2002). 235
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