Manual de Derecho sucesorio

Respecto a los acreedores de la sucesión, en vida del causante, podrán ejercitar la acción revocatoria si el anticipo efectuado por aquel afecta el cobro de sus créditos (cfr. artículo 195). g. Artículos de reforma al Código Civil: Artículo 833. La colación de los bienes se hace a elección de quien colaciona, agregando el bien o su valor a la legítima. Si el bien hubiese sido enajenado o hipotecado, la colación se hará también por su valor. En ambos casos, el valor del bien es el que tenga en el momento de la apertura de la sucesión. Artículo 834. El que colaciona en especie deducirá en su favor el valor de las mejoras que hubiere hecho, y resarcirá integrando a la legítima el valor de los deterioros que el bien haya sufrido por culpa suya. Artículo 840. Los intereses legales y los frutos que produzcan el dinero y demás bienes colacionables se agregan a la legítima desde la apertura de la sucesión. h. El proceso de reconstrucción patrimonial (que es un medio procesal para calcular el valor de la legítima cuando el causante ha otorgado donaciones o cualquier otra liberalidad en vida y consiste en aunar a la masa hereditaria líquida, existente en el momento de la muerte del causante, el valor de dichas liberalidades, donaciones o anticipos con dispensa), no debe confundirse con la acción de colación en sí, la cual consiste en añadir los bienes o su valor, que deben colacionarse a la legítima de la herencia; ya que, si bien la reconstrucción de la herencia puede beneficiar a los legatarios, el proceso de colación no. i. Creemos que es necesario incorporar en nuestro ordenamiento legal una norma donde se determine, de manera clara y precisa, el proceso de reconstrucción patrimonial para el cálculo de la legítima de la cuota de libre disposición de la herencia. Los artículos de reforma al Código Civil que proponemos son los siguientes: Artículo 733-A. Cuando existan herederos forzosos, la legítima de estos y la cuota de libre disposición de la herencia, se calculará deduciendo de la masa hereditaria existente a la muerte del causante las deudas y cargas de la sucesión. Al valor líquido de la masa hereditaria se agregará el de las donaciones u otras liberalidades otorgadas por el causante y el de los anticipos de herencia a favor de los herederos forzosos, salvo lo dispuesto por el artículo 843-A, de acuerdo a las reglas de la donación y del derecho de colación respectivamente. Artículo 843-A. Cuando el anticipo de herencia es sin dispensa de colación, el valor de aquel se agregará directamente al valor de la legítima, sin que en 234

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